Cerramos tu empresa

de forma Rápida y sin Complicaciones
¿Tienes que cerrar tu empresa?
El coronavirus está obligando a cerrar muchas empresas en toda España. Otras a echar el cierre temporalmente. Desafortunadamente, muchas de esas mismas empresas no tienen suficiente reserva de efectivo para seguir funcionando sin ingresos.
Te ayudamos a cerrar tu empresa rápidamente en el caso de que seas autónomo, sin trabajadores contratados y sin deudas. Sino estás en esta situación también te podremos ayudar.

NO MÁS DEUDAS

Cancelar el cobro de las deudas. El estado continúa reconociendo la empresa como una entidad en curso hasta que se disuelva formalmente. Por lo que seguirás pagando impuestos y presentando informes.

NO MÁS CUOTAS

Pagar la cuota mensual de autónomo, no tienen sentido cuando no estás generando ingresos que te permitan hacer frente a ningún gasto. Nos encargamos de darte de baja como autónomo.

NO MÁS TRÁMITES

Ya no tendrás que seguir efectuando ningún tipo de trámite con hacienda, la seguridad social o el SEPE. Al igual que con tu ayuntamiento y la comunidad autónoma en la que esté inscrita tu actividad.

¿Qué obligaciones tiene una sociedad sin actividad?

¿cómo me puedo quitar estas obligaciones de golpe?

Pensar que al no tener una actividad estás exento de toda responsabilidad, es un error. Ya que las empresas inactivas están obligadas a cumplir con ciertas obligaciones que no debes ignorar si estás considerando esta opción para tu negocio.

Primer paso

Rellenar el formulario

Te diremos de inmediato si cumples los requisitos para cerrar tu empresa

Segundo paso

Enviar al notario

Enviaremos al Notario los datos necesarios para la baja como empresa

Tercer paso

Acta de liquidación

Te asignamos un notario de tu localidad para que firme la baja de tu actividad

cerrar mi empresa con resolutivos

CON NOSOTROS Y DE FORMA RÁPIDA CERRAREMOS TU EMPRESA

CON SÓLO RELLENAR ESTE FORMULARIO NOS PONEMOS EN MARCHA

Una vez que cerremos legalmente tu empresa, ya no tendrás que pagar las siguientes obligaciones.

  • IRPF: El Impuesto sobre las Personas Físicas grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo. Este impuesto se paga en función del régimen de estimación elegido.
  • IVA: Los autónomos con las facturas que emiten, ya sea a empresa, autónomo o consumidor final, tienen que poner el tipo de IVA que le corresponda.
  • Declaración de operaciones con terceras personas: Es una declaración anual informativa y, que solo es necesaria si hemos tenido algún tipo de operación superior a 3.000 € con un proveedor o cliente.
  • Declaración de operaciones entre países de la Unión Europea: En el caso que realices continuas operaciones con clientes de la unión Europea, hay que presentar el modelo 349.
  • Retenciones e ingresos a cuenta:
    1. Si cuentas con trabajadores contratados.
    2. Otras empresas o autónomos que te facturan con retención.
    3. Tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluye retención.
  • Impuesto de sociedades: En vez de tributar por el IPRF, lo tendrás que hacer como una sociedad mercantil. Hay que presentar el modelo 200 de forma anual y el 202 para cada trimestre

llama a resolutivos

910 783 650

Si eres administrador de una pyme que se encuentra en situación de insolvencia, corres el riesgo de que las deudas de la empresa se deriven hacia tu persona. Estas deudas se acumulan a los avales.

La mejor forma de evitar estos riesgos es a través del concurso exprés, especialmente diseñado para pequeñas empresas y comercios, dado que el procedimiento es más rápido y económico.

En Resolutivos te ayudamos a cerrar tu empresa y a comenzar una nueva vida sin deudas. Y si los avales no te dejan continuar te ayudamos a salir adelante con la Ley de Segunda Oportunidad.